• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO
  • Nº Recurso: 529/2022
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso la resolución por la que se convoca Concurso Específico de Méritos Nº 23/2022, para la provisión de puestos de trabajo en la Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Valencia. Conformación de la Comisión de Valoración: ajustada a la normativa aplicable. No aplicación de la normativa supletoria. La supletoriedad solo operaria en ausencia de normativa específica, y, en el caso que analizamos, no hay ausencia de normativa específica pues no se puede estimar que haya ese vacío legal que obligatoriamente deba colmarse por el hecho de que la legislación aplicable a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, no contenga idénticas previsiones que la del resto de funcionarios. Existiendo una normativa específica únicamente podría entrar en juego la norma supletoria cuando la existente adoleciera de oscuridad o insuficiencia, o contuviera un vacío legal que hubiera de colmarse necesariamente, o cuando la normativa específica no regule adecuadamente una cuestión. Valoración del desempeño de un puesto de trabajo: no doble valoración de un mismo mérito. No existe una doble valoración por la misma experiencia, sino el desempeño en una concreta área con valoración adicional si el puesto efectivamente desempeñado coincide con el que se trata de provisionar. No vulneración principio igualdad. Valoración del arraigo contraria a derecho y a las bases de la convocatoria. Estimación parcial del recurso contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: JUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
  • Nº Recurso: 100/2023
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Que es objeto del presente recurso la Sentencia del Juzgado nº 4 contra la Resolución de la Presidencia del Organismo Autónomo de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, por la que se acuerda; Declarar la no superación del periodo de verificación de aptitud del actor como funcionario interino, integrante de la Lista de Reserva. Que el recurrente fue cesado por aplicación exahustiva del procedimiento de evaluación que el Organismo Autónomo de Cultura preveé para los funcionarios interinos como equivalente al periodo de prácticas que rige para los funcionarios de carrera y que no es otra cosa que la segunda parte práctica del proceso de evaluación. Según la Instrucción Reguladora de la Aprobación y Gestión de Listas de Reserva el primer nombramiento o contratación de un/a aspirante que figure en la lista de reserva, implicará la existencia de un periodo de verificación de aptitud con la siguiente duración, según el Grupo de Clasificación Profesional. Lo cierto es que el recurrente que nada objetó en el mecanismo de su adhesión al Servicio como interino, objeta ahora una cuestión de legalidad ordinaria, como es que la Instrucción de Evaluación Práctica va más allá de los mecanismo de evaluación del EBEP; pero lo cierto, es que esa es una cuestión estrictamente jurídica y revisable por la vía de la legalidad ordinaria, donde al actor no dejó de aplicarsele uno solo de los pasos reglados siendo valorado su informe por el Ministerio Fiscal como muy negativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 281/2021
  • Fecha: 15/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala rechaza las causas de inadmisibilidad del recurso opuestas por el Abogado del Estado relativas a la falta de legitimación de la asociación recurrente,- pues no existe a tal efecto distinción entre la impugnación directa de la resolución o la petición de declaración de nulidad instando el procedimiento de revisión de oficio- . y existencia de cosa juzgada. En cuanto al fondo, advierte una alteración del debate planteado en la demanda pues si bien sus argumentos se centran en el proyecto de recrecimiento del embalse de Yesa, lo cierto es que la única finalidad que incorpora la pretensión esta referida al dique proyectado para garantizar la seguridad del casco urbano de Sigüés. Además, la aprobación del proyecto de recrecimiento no comporta afectación alguna de los derechos fundamentales invocados, tales como el derecho a la vida y a la integridad física y moral de los vecinos por una eventual situación de peligro. En este sentido, la alegación de un vicio de nulidad de pleno derecho no puede hacerse valer por la vía del procedimiento de revisión de oficio, sino por la vía de la impugnación directa de la resolución que aprobó en su día el proyecto de recrecimiento del embalse en cuestión, lo que no hizo la recurrente, deviniendo por tanto firme dicha resolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 6690/2022
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Función pública. Selección de personal. Personal interino. Gestión de candidatos a través del servicio de empleo. El servicio de empleo puede utilizar como criterio de desempate la prioridad en la presentación de solicitudes siempre que a la situación de igualdad se llegue mediante la aplicación de criterios respetuosos con los principios de igualdad y capacidad
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
  • Nº Recurso: 389/2022
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TC anuló el estado de alarma pero también indicó que no cabía responsabilidad, sin embargo la Sala establece que las limitaciones y acotaciones reseñadas que contienen las STC sobre la limitación de la responsabilidad y efectos de su Sentencia, a pesar de su dicción literal no excluyen, la vía de la Responsabilidad Patrimonial del Estado y de las Administraciones Públicas, En cuanto a la legitimación indica que si la CCAA tiene legitimación pasiva en el recurso interpuesto frente al Disposición del Presidente de la CCAA que adoptó las medidas dañosas por la citada delegación (ex art 2 RD 926/2020 (98), como corolario lógico necesariamente también ostenta esa legitimación pasiva en las pretensiones de responsabilidad patrimonial dirigidas frente a la CCAA derivadas de aquellas medidas dictadas por "delegación". Por todo ello la Sala concluye que es la Administración Autonómica la responsable de los daños que pudieran causar tales medidas. En cuanto a los requisitos de la responsabilidad por estado legislador, indica que no hay fuerza mayor, pero que el daño producido no es antijurídico, pues las medidas eran las medidas a las que se atribuyen los daños deben reputarse necesarias, razonables y proporcionadas lo que determina la exclusión de la antijuridicidad y la consiguiente obligación de soportar los daños por parte del demandante. En cuanto a la individualización del daños indica que no procede porque fue generalizado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
  • Nº Recurso: 395/2022
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TC anuló el estado de alarma pero también indicó que no cabía responsabilidad, sin embargo la Sala establece que las limitaciones y acotaciones reseñadas que contienen las STC sobre la limitación de la responsabilidad y efectos de su Sentencia, a pesar de su dicción literal no excluyen, la vía de la Responsabilidad Patrimonial del Estado y de las Administraciones Públicas, En cuanto a la legitimación indica que si la CCAA tiene legitimación pasiva en el recurso interpuesto frente al Disposición del Presidente de la CCAA que adoptó las medidas dañosas por la citada delegación (ex art 2 RD 926/2020 (98), como corolario lógico necesariamente también ostenta esa legitimación pasiva en las pretensiones de responsabilidad patrimonial dirigidas frente a la CCAA derivadas de aquellas medidas dictadas por "delegación". Por todo ello la Sala concluye que es la Administración Autonómica la responsable de los daños que pudieran causar tales medidas. En cuanto a los requisitos de la responsabilidad por estado legislador, indica que no hay fuerza mayor, pero que el daño producido no es antijurídico, pues las medidas eran las medidas a las que se atribuyen los daños deben reputarse necesarias, razonables y proporcionadas lo que determina la exclusión de la antijuridicidad y la consiguiente obligación de soportar los daños por parte del demandante. En cuanto a la individualización del daños indica que no procede porque fue generalizado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 72/2023
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación formulado contra el auto del Juzgado, que procede a desestimar la solicitud de autorización judicial para la entrada en el domicilio, siendo un supuesto donde el domicilio es ocupado por una persona de 79 años, sin más recursos que su pensión de jubilación, que convine con su esposa, considera que concurre la situación de vulnerabilidad, sin que por la Administración se haya procedido a adoptar las oportunas medidas para evitar una situación de vulnerabilidad. Se revoca el auto y se autoriza a la Administración autonómica a la entrada en la vivienda de protección oficial de promoción pública, limitándose en cuanto a su desarrollo y duración, a lo indispensable para la ejecución del acto administrativo y que deberá realizarse de la forma más respetuosa posible con la intimidad, la privacidad y demás derechos del afectado. Resulta necesaria la ponderación de todos los derechos e intereses concurrentes, pero el juez no puede, so pretexto de cumplir con la exigencia de ponderación de los intereses concurrentes, paralizar indefinidamente un desalojo forzoso que trae causa de un acto administrativo firme, aparentemente legal, sin poder prolongar con ello el injustificado privilegio de hacer uso de una vivienda de titularidad pública una vez que cesó su relación en la prestación de servicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA BENITA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN
  • Nº Recurso: 399/2022
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala comienza indicando las Sentencias del Tribunal Constitucional y su proyección en la Responsabilidad Patrimonial objeto de este proceso., anulación del estado de alarma. Que tiene legitimación del Gobierno de Navarra para ser demandado en este proceso. Desgrana los requisitos de la responsabilidad por estado legislador. Que no hay fuerza mayor. Y en cuanto a la relación de causalidad y el daño antijurídico, que las medidas a las que se atribuyen los daños deben reputarse necesarias, razonables y proporcionadas lo que determina la exclusión de la antijuridicidad y la consiguiente obligación de soportar los daños por parte del demandante. Añadiendo por último que el daño no es individualizado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA BENITA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN
  • Nº Recurso: 384/2022
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala comienza indicando las Sentencias del Tribunal Constitucional y su proyección en la Responsabilidad Patrimonial objeto de este proceso., anulación del estado de alarma. Que tiene legitimación del Gobierno de Navarra para ser demandado en este proceso. Desgrana los requisitos de la responsabilidad por estado legislador. Que no hay fuerza mayor. Y en cuanto a la relación de causalidad y el daño antijurídico, que las medidas a las que se atribuyen los daños deben reputarse necesarias, razonables y proporcionadas lo que determina la exclusión de la antijuridicidad y la consiguiente obligación de soportar los daños por parte del demandante. Añadiendo por último que el daño no es individualizado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA BENITA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN
  • Nº Recurso: 387/2022
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima la reclamación instada y ello a la vista de la STC que declaró la nulidad del estado de alarma, y que no determinaba por ello indemnización. Indica que el Gobierno de Navarra si que es responsable de las medidas que adoptó, por tanto tiene legitimación pasiva. Califica la solicitud de responsabilidad patrimonial del Estado administración, indica que no existió fuerza mayor, pero razona que las medidas a las que se atribuyen los daños deben reputarse necesarias, razonables y proporcionadas lo que determina la exclusión de la antijuridicidad y la consiguiente obligación de soportar los daños por parte del demandante y que por otro lado tampoco hay individualización del daño producido, al afectar a toda la sociedad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.